El valor
de la tarifa será el ordenado por el decreto No. 4950 del
27 de Diciembre de 2007 expedido por el Ministerio de Defensa
y por la Resolución No. 000224 del 17 de Enero de 2008
de la SuperVigilancia.
Prestamos
Servicio de Vigilancia las 24 horas en turnos de 8 o 12 horas,
los 30 días del mes según se desee
IMPORTANTE: La tarifa se aumentará cada año, el
primero de enero, cuando el gobierno nacional incremente el salario
mínimo para el sector privado, en esa misma proporción
y/o en otra fecha si este incremento es revisado y elevado nuevamente
y/o por ampliación en el servicio a sulicitud del contratatante.